Capítulo 36 · 23 min de lectura · 30 min de escucha
Discurso I
Sermón 35
La ley establecida por la fe
Discurso I
«¿Luego deshacemos la ley por la fe? ¡En ninguna manera! Antes establecemos la ley».
Romanos 3:31.
1. San Pablo, habiendo sentado al principio de esta epístola su proposición general, a saber, que «el evangelio de Cristo es poder de Dios para salvación a todo aquel que cree» —el medio poderoso por el cual Dios hace a todo creyente partícipe de una salvación presente y eterna—, pasa a mostrar que no hay otro camino bajo el cielo por el cual los hombres puedan ser salvos. Habla particularmente de la salvación de la culpa del pecado, a la que comúnmente llama justificación. Y que todos los hombres tenían necesidad de ella, que ninguno podía alegar su propia inocencia, lo prueba extensamente con diversos argumentos, dirigidos tanto a los judíos como a los paganos. De ahí infiere (en el versículo 19 de este capítulo) «que toda boca», sea de judío o de pagano, ha de «taparse», sin poder excusarse ni justificarse, «y que todo el mundo quede culpable delante de Dios». «Por tanto», dice, por su propia obediencia, «por las obras de la ley ninguna carne será justificada delante de él». «Pero ahora, sin la ley», es decir, sin nuestra obediencia previa a ella, «se ha manifestado la justicia de Dios»; «la justicia de Dios por medio de la fe en Jesucristo, para todos y sobre todos los que creen»: «Porque no hay diferencia» —en cuanto a su necesidad de justificación o al modo en que la alcanzan—, «por cuanto todos pecaron, y están destituidos de la gloria de Dios; —«la gloriosa imagen de Dios en que fueron creados: y todos (los que la alcanzan) «son justificados gratuitamente por su gracia, mediante la redención que es en Cristo Jesús, a quien Dios puso como propiciación por medio de la fe en su sangre, a fin de que él sea el justo, y aun así el que justifica al que cree en Jesús; —«para que, sin menoscabo alguno de su justicia, pudiera mostrarle misericordia por causa de aquella propiciación. «Concluimos, pues», (lo cual era la gran proposición que se había propuesto establecer), «que el hombre es justificado por la fe sin las obras de la ley». (Versículos 20–28).
2. Era fácil prever una objeción que podía hacerse, y que de hecho se ha hecho en todos los siglos; a saber, que decir que somos justificados sin las obras de la ley es abolir la ley. El Apóstol, sin entrar en una disputa formal, simplemente niega la acusación. «¿Luego deshacemos —dice— la ley por la fe? ¡En ninguna manera! Antes establecemos la ley».
3. La extraña imaginación de algunos, de que san Pablo, cuando dice: «El hombre es justificado sin las obras de la ley», se refiere solo a la ley ceremonial, queda abundantemente refutada por estas mismas palabras. Porque ¿estableció san Pablo la ley ceremonial? Es evidente que no. Esa ley sí la invalidó por la fe, y declaró abiertamente que lo hacía. Era solo de la ley moral de la que podía decir con verdad: No la invalidamos, sino que la establecemos por la fe.
4. Pero no todos los hombres son en esto de su parecer. Muchos hay que no estarán de acuerdo con ello. Muchos, en todos los siglos de la Iglesia, aun entre los que llevaban el nombre de cristianos, han sostenido que «la fe que ha sido una vez dada a los santos» tenía por fin invalidar toda la ley. No perdonarían la ley moral más que la ceremonial, sino que estaban por «despedazar», por así decirlo, «a ambas delante del Señor; «sosteniendo con vehemencia: «Si establecéis alguna ley, Cristo no os aprovechará nada; vacíos sois de Cristo; de la gracia habéis caído».
5. Pero ¿es el celo de estos hombres conforme a ciencia? ¿Han observado la conexión entre la ley y la fe, y que, considerando la estrecha conexión que hay entre ellas, destruir la una es en realidad destruir ambas?, ¿que abolir la ley moral es, en verdad, abolir juntamente la fe y la ley?, puesto que no deja ningún medio adecuado, ni para traernos a la fe ni para avivar ese don de Dios en nuestra alma.
6. Conviene, por tanto, a todos los que desean, o venir a Cristo, o andar en aquel a quien han recibido, mirar cómo «invalidan la ley por la fe»; y para guardarnos eficazmente de ello, indaguemos: primero, ¿cuáles son los modos más comunes de «invalidar la ley por la fe»?; y, segundo, cómo podemos seguir al Apóstol y «establecer la ley» por la fe.
I. 1. Indaguemos, primero: ¿cuáles son los modos más comunes de invalidar la ley por la fe? Pues bien, el modo de que un predicador la invalide toda de un golpe es no predicarla en absoluto. Esto es exactamente lo mismo que borrarla de los oráculos de Dios. Más especialmente cuando se hace con intención; cuando se pone por regla no predicar la ley, y la misma expresión «un predicador de la ley» se usa como término de oprobio, como si significara poco menos que un enemigo del evangelio.
2. Todo esto procede de la más profunda ignorancia de la naturaleza, las propiedades y el uso de la ley; y prueba que los que así obran, o no conocen a Cristo —son completamente extraños a la fe viva—, o, por lo menos, que no son más que niños en Cristo y, como tales, «inexpertos en la palabra de justicia».
3. Su gran alegato es este: que predicar el evangelio, es decir, según su juicio, no hablar de otra cosa que de los padecimientos y méritos de Cristo, cumple todos los fines de la ley. Pero esto lo negamos rotundamente. No cumple el primerísimo fin de la ley, a saber, convencer a los hombres de pecado, despertar a los que todavía duermen al borde del infierno. Puede haber habido aquí y allá algún caso excepcional. Uno entre mil puede haber sido despertado por el evangelio; pero esto no es regla general. El método ordinario de Dios es convencer a los pecadores por la ley, y solo por ella. El evangelio no es el medio que Dios ha ordenado, ni el que nuestro Señor mismo usó, para este fin. No tenemos autoridad en la Escritura para aplicarlo así, ni fundamento alguno para pensar que resultará eficaz. Ni tenemos más fundamento para esperarlo por la naturaleza misma de la cosa. «Los sanos», como observa nuestro Señor mismo, «no tienen necesidad de médico, sino los enfermos». Es absurdo, por tanto, ofrecer un médico a los que están sanos, o que al menos se imaginan estarlo. Primero tienes que convencerlos de que están enfermos; de otro modo no te agradecerán tu trabajo. Es igualmente absurdo ofrecer a Cristo a aquellos cuyo corazón está sano, porque nunca ha sido quebrantado. Es, en el sentido propio, «echar perlas delante de los cerdos». Sin duda «las pisotearán»; y no es más de lo que tienes razón para esperar si además «se vuelven y te despedazan».
4. «Pero, aunque no hay mandamiento en la Escritura de ofrecer a Cristo al pecador descuidado, ¿no hay acaso precedentes bíblicos de ello?». Creo que no; no conozco ninguno. Creo que no puedes presentar uno solo, ni de los cuatro evangelistas ni de los Hechos de los Apóstoles. Ni puedes probar, por pasaje alguno de todos sus escritos, que esta fuera la práctica de ninguno de los apóstoles.
5. «Pues ¿no dice el apóstol Pablo, en su primera epístola a los corintios: “Nosotros predicamos a Cristo crucificado” (1:23), y en la segunda: “No nos predicamos a nosotros mismos, sino a Jesucristo como Señor” (4:5)?».
Consentimos en dejar la causa en esto: en andar en sus pisadas, en seguir su ejemplo. Predica tú tan solo como predicaba Pablo, y la disputa se acaba.
Porque, aunque estamos seguros de que predicó a Cristo de una manera tan perfecta como el mayor de los apóstoles, ¿quién predicó la ley más que san Pablo? Luego no pensaba que el evangelio cumpliera ese mismo fin.
6. El primer sermón de san Pablo que se registra concluye con estas palabras: «En él es justificado todo aquel que cree, de todo aquello de que por la ley de Moisés no pudisteis ser justificados. Mirad, pues, que no venga sobre vosotros lo que está dicho en los profetas: Mirad, oh menospreciadores, y asombraos, y desapareced; porque yo hago una obra en vuestros días, obra que no creeréis, si alguien os la contare». (Hechos 13:39, 40). Ahora bien, es manifiesto que todo esto es predicar la ley, en el sentido en que tú entiendes el término; aun cuando gran parte de sus oyentes, si no todos, eran judíos o prosélitos piadosos (versículo 43) y, por tanto, probablemente muchos de ellos estaban ya, al menos en algún grado, convencidos de pecado. Primero les recuerda que no podían ser justificados por la ley de Moisés, sino solo por la fe en Cristo; y luego los amenaza severamente con los juicios de Dios, lo cual es, en el sentido más fuerte, predicar la ley.
7. En su siguiente discurso, el que dirigió a los paganos de Listra (14:15 y ss.), no encontramos siquiera el nombre de Cristo: todo su propósito es que «de estas vanidades se conviertan al Dios vivo». Confiesa ahora la verdad. ¿No piensas que, si hubieras estado allí, habrías predicado mucho mejor que él? No me extrañaría que pensaras también que el haber predicado tan mal fue la causa de que le trataran tan mal, ¡y que el ser apedreado fue un justo juicio sobre él por no predicar a Cristo!
8. Al carcelero, es cierto, cuando «entró precipitadamente y, temblando, se postró a los pies de Pablo y de Silas, y dijo: Señores, ¿qué debo hacer para ser salvo?», le dijo inmediatamente: «Cree en el Señor Jesucristo» (Hechos 16:29, 30); y, en el caso de uno tan profundamente convencido de pecado, ¿quién no habría dicho lo mismo? Pero a los hombres de Atenas los hallas hablándoles de una manera muy diferente: reprendiendo su superstición, su ignorancia y su idolatría, y moviéndolos fuertemente al arrepentimiento por la consideración de un juicio venidero y de la resurrección de los muertos (17:24–31). Asimismo, cuando Félix mandó llamar a Pablo con el propósito de «oírle acerca de la fe en Cristo», en lugar de predicar a Cristo en tu sentido (lo cual probablemente habría hecho que el gobernador se burlara, o que contradijera y blasfemara), «disertó acerca de la justicia, del dominio propio y del juicio venidero», hasta que Félix (endurecido como estaba) «se espantó» (24:24, 25). Ve tú y anda en sus pisadas. ¡Predica a Cristo al pecador descuidado disertando «acerca de la justicia, del dominio propio y del juicio venidero»!
9. Si dices: «Pero en sus epístolas predicaba a Cristo de otra manera», respondo: (1) Allí no predicaba en absoluto, no en el sentido en que nosotros hablamos; porque predicar, en nuestra presente cuestión, significa hablar delante de una congregación. Pero, dejando esto a un lado, respondo: (2) Sus epístolas van dirigidas, no a incrédulos como aquellos de quienes ahora hablamos, sino «a los santos de Dios» en Roma, Corinto, Filipos y otros lugares. Ahora bien, sin duda hablaría más de Cristo a estos que a los que estaban sin Dios en el mundo. Y, sin embargo, (3) cada una de ellas está llena de la ley, aun las epístolas a los Romanos y a los Gálatas; en ambas hace lo que tú llamas «predicar la ley», y eso tanto a creyentes como a incrédulos.
10. De aquí es claro que no sabes lo que es predicar a Cristo en el sentido del Apóstol. Porque, sin duda, san Pablo se tenía por predicador de Cristo tanto ante Félix como en Antioquía, Listra y Atenas; de cuyo ejemplo todo hombre que piense ha de inferir que no solo el declarar el amor de Cristo a los pecadores, sino también el declarar que vendrá del cielo en llama de fuego, es, en el sentido del Apóstol, predicar a Cristo; sí, en el pleno significado bíblico de la palabra. Predicar a Cristo es predicar lo que él ha revelado, sea en el Antiguo o en el Nuevo Testamento; de modo que tan verdaderamente predicas a Cristo cuando dices: «Los malos serán trasladados al infierno, todas las gentes que se olvidan de Dios», como cuando dices: «¡He aquí el Cordero de Dios, que quita el pecado del mundo!».
11. Considera bien esto: que predicar a Cristo es predicar todas las cosas que Cristo ha hablado; todas sus promesas; todas sus amenazas y mandamientos; todo lo que está escrito en su libro; y entonces sabrás cómo predicar a Cristo sin invalidar la ley.
12. «Pero ¿no acompaña la mayor bendición a aquellos discursos en que predicamos particularmente los méritos y padecimientos de Cristo?».
Probablemente, cuando predicamos a una congregación de afligidos o de creyentes, estos irán acompañados de la mayor bendición, porque tales discursos se ajustan particularmente a su estado. Al menos, estos comunicarán por lo general el mayor consuelo. Pero este no es siempre la mayor bendición. A veces puedo recibir una mucho mayor de un discurso que me traspasa el corazón y me humilla hasta el polvo. Ni recibiría yo aquel consuelo si no predicara ni oyera otros discursos que los que tratan de los padecimientos de Cristo. Estos, por la constante repetición, perderían su fuerza y se volverían cada vez más insípidos y muertos, hasta que al fin vendrían a ser una monótona ronda de palabras, sin espíritu, ni vida, ni virtud alguna. De manera que predicar así a Cristo, con el correr del tiempo, ha de invalidar el evangelio tanto como la ley.
II. 1. Un segundo modo de invalidar la ley por la fe es enseñar que la fe suprime la necesidad de la santidad. Este se divide en mil senderos menores, y muchos son los que andan por ellos. En verdad, pocos escapan de él por completo; pocos de los que están convencidos de que somos salvos por la fe dejan de ser arrastrados, tarde o temprano, más o menos, a este desvío.
2. Son arrastrados a este desvío todos aquellos que, si no tienen por juicio asentado que la fe en Cristo deja enteramente a un lado la necesidad de guardar su ley, suponen, sin embargo, o bien que deja a un lado la necesidad de guardar su ley, o bien, sin embargo, suponen: (1) que la santidad es menos necesaria ahora que antes de que Cristo viniera; o (2) que se necesita un grado menor de ella; o (3) que es menos necesaria para los creyentes que para los demás. Sí, y también lo son todos aquellos que, aunque su juicio sea recto en general, piensan sin embargo que pueden tomarse más libertad en casos particulares que la que habrían podido tomarse antes de creer. En verdad, el usar el término libertad de esta manera, como libertad de la obediencia o de la santidad, muestra al instante que su juicio está pervertido, y que son culpables de aquello que imaginaban estar lejos de ellos; a saber, de invalidar la ley por la fe, al suponer que la fe suprime la santidad.
3. El primer alegato de los que enseñan esto expresamente es que ahora estamos bajo el pacto de gracia, no de obras; y que, por tanto, ya no tenemos necesidad de hacer las obras de la ley.
¿Y quién estuvo jamás bajo el pacto de obras? Nadie sino Adán antes de la caída. Él estuvo plena y propiamente bajo aquel pacto que exigía una obediencia perfecta y universal como única condición de aceptación, y no dejaba lugar al perdón ante la más mínima transgresión. Pero ningún otro hombre estuvo jamás bajo él, ni judío ni gentil, ni antes de Cristo ni después. Todos sus hijos estuvieron y están bajo el pacto de gracia. El modo de su aceptación es este: la libre gracia de Dios, por los méritos de Cristo, da el perdón a los que creen; a los que creen con una fe tal que, obrando por el amor, produce toda obediencia y santidad.
4. No es, pues, el caso, como tú supones, que los hombres estuvieran antes más obligados a obedecer a Dios, o a hacer las obras de su ley, que lo están ahora. Esta es una suposición que no puedes sostener. Pero, si hubiéramos estado bajo el pacto de obras, habríamos estado obligados a hacer esas obras antes de nuestra aceptación. Mientras que ahora todas las buenas obras, aunque tan necesarias como siempre, no son anteriores a nuestra aceptación, sino consecuencia de ella. Por tanto, la naturaleza del pacto de gracia no te da ningún fundamento, ningún estímulo en absoluto, para dejar a un lado ningún caso ni grado de obediencia, ninguna parte ni medida de santidad.
5. «Pero ¿no somos justificados por la fe, sin las obras de la ley?». Sin duda lo somos; sin las obras, ya de la ley ceremonial, ya de la moral. ¡Y quiera Dios que todos los hombres estuvieran convencidos de esto! Evitaría males innumerables; el antinomianismo en particular. Porque, hablando en general, son los fariseos los que hacen a los antinomianos. Corriendo a un extremo tan palpablemente contrario a la Escritura, dan ocasión a otros de correr al extremo opuesto. Aquellos, buscando ser justificados por las obras, espantan a estos de conceder lugar alguno a las obras.
6. Pero la verdad está entre ambos. Somos, sin duda, justificados por la fe. Esta es la piedra angular de todo el edificio cristiano. Somos justificados sin las obras de la ley como condición previa de la justificación; pero ellas son fruto inmediato de aquella fe por la cual somos justificados. De modo que, si las buenas obras, es decir, toda santidad interior y exterior, no siguen a nuestra fe, es claro que nuestra fe no vale nada; todavía estamos en nuestros pecados. Por tanto, el que seamos justificados por la fe, aun por nuestra fe sin obras, no es fundamento para invalidar la ley por la fe, ni para imaginar que la fe es una dispensa de cualquier clase o grado de santidad.
7. «Pues ¿no dice expresamente san Pablo: “Al que no obra, sino cree en aquel que justifica al impío, su fe le es contada por justicia”? ¿Y no se sigue de ahí que la fe ocupa para el creyente el lugar, el puesto, de la justicia? Pero, si la fe está en lugar de la justicia o de la santidad, ¿qué necesidad hay también de esta?».
Esto, hay que reconocerlo, va derecho al punto, y es, en verdad, la columna principal del antinomianismo. Y, sin embargo, no necesita una respuesta larga ni trabajosa. Concedemos: (1) que Dios justifica al impío; al que, hasta esa hora, es totalmente impío, lleno de todo mal, vacío de todo bien; (2) que justifica al impío que no obra; que, hasta ese momento, no hace ninguna buena obra, ni puede hacerla, porque el árbol malo no puede dar buenos frutos; (3) que lo justifica por la sola fe, sin que le preceda bondad ni justicia alguna; y (4) que la fe le es entonces contada por justicia, es decir, por justicia precedente; esto es, Dios, por los méritos de Cristo, acepta al que cree como si ya hubiera cumplido toda justicia. Pero ¿qué tiene que ver todo esto con lo que sostienes? El Apóstol no dice, ni aquí ni en otra parte, que esta fe le sea contada por justicia subsiguiente. Sí enseña que no hay justicia antes de la fe; pero ¿dónde enseña que no la hay después de ella? Sí afirma que la santidad no puede preceder a la justificación; pero no que no necesite seguirla. San Pablo, por tanto, no te da ningún pretexto para invalidar la ley enseñando que la fe suprime la necesidad de la santidad.
III. 1. Hay todavía otro modo de invalidar la ley por la fe, más común que cualquiera de los anteriores. Y es hacerlo en la práctica; invalidarla de hecho, aunque no en principio; vivir como si la fe estuviera destinada a eximirnos de la santidad.
¡Con cuánto empeño nos previene el Apóstol contra esto en aquellas palabras bien conocidas: «¿Qué, pues? ¿Pecaremos, porque no estamos bajo la ley, sino bajo la gracia? En ninguna manera» (Romanos 6:15). Advertencia que es necesario considerar a fondo, porque es de la mayor importancia.
2. El estar «bajo la ley» puede significar aquí: (1) el estar obligados a observar la ley ceremonial; (2) el estar obligados a conformarnos a toda la institución mosaica; (3) el estar obligados a guardar toda la ley moral como condición de nuestra aceptación delante de Dios; y (4) el estar bajo la ira y la maldición de Dios, bajo sentencia de muerte eterna, bajo un sentimiento de culpa y condenación, llenos de horror y de temor servil.
3. Ahora bien, aunque el creyente «no está sin ley de Dios, sino bajo la ley de Cristo», desde el momento en que cree no está «bajo la ley» en ninguno de los sentidos precedentes. Al contrario, está «bajo la gracia», bajo una dispensación más benigna y llena de gracia. Así como ya no está bajo la ley ceremonial ni bajo la institución mosaica, así como no está obligado a guardar ni aun la ley moral como condición de su aceptación, así también está librado de la ira y de la maldición de Dios, de todo sentimiento de culpa y condenación, y de todo aquel horror y temor de la muerte y del infierno por el cual estuvo antes, durante toda su vida, sujeto a servidumbre. Y ahora rinde (lo que mientras estaba «bajo la ley» no podía hacer) una obediencia voluntaria y universal. No obedece por motivo de temor servil, sino por un principio más noble, a saber, la gracia de Dios que reina en su corazón y hace que todas sus obras sean hechas en amor.
4. ¿Qué, pues? ¿Será este principio evangélico de acción menos poderoso que el legal? ¿Seremos menos obedientes a Dios por amor filial de lo que lo éramos por temor servil?
Bien será si este no es un caso común; si este antinomianismo práctico, este modo inadvertido de invalidar la ley por la fe, no ha contagiado a millares de creyentes.
¿No te ha contagiado a ti? Examínate con honradez y de cerca. ¿No haces ahora lo que no te habrías atrevido a hacer cuando estabas «bajo la ley», o (como comúnmente decimos) bajo convicción? Por ejemplo: entonces no te atrevías a complacerte en la comida; tomabas justo lo necesario, y eso de lo más barato. ¿No te concedes ahora más latitud? ¿No te complaces un poco más de lo que lo hacías? ¡Oh, guárdate de «pecar porque no estás bajo la ley, sino bajo la gracia»!
5. Cuando estabas bajo convicción, no te atrevías a complacer en grado alguno los deseos de los ojos. No hacías nada, grande ni pequeño, meramente por satisfacer tu curiosidad. No mirabas sino a la limpieza y a la necesidad, o a lo sumo a una comodidad muy moderada, tanto en los muebles como en el vestido; lo superfluo y las galas de cualquier clase, así como la elegancia a la moda, eran para ti a la vez un terror y una abominación.
¿Lo son todavía? ¿Es tu conciencia tan delicada ahora en estas cosas como lo era entonces? ¿Sigues todavía la misma regla tanto en los muebles como en el vestido, pisoteando toda gala, todo lo superfluo, todo lo inútil, todo lo meramente ornamental, por muy de moda que esté? ¿No has vuelto más bien a tomar lo que una vez dejaste a un lado, y lo que entonces no podías usar sin herir tu conciencia? ¿Y no has aprendido a decir: «Oh, ya no soy tan escrupuloso»? ¡Ojalá lo fueras! ¡Entonces no pecarías así, «porque no estás bajo la ley, sino bajo la gracia»!
6. Antes eras escrupuloso también en alabar a nadie en su cara, y más aún en consentir que nadie te alabara a ti. Era una puñalada en tu corazón; no podías soportarlo; buscabas la gloria que viene solo de Dios. No podías aguantar tal conversación, ni conversación alguna que no fuera buena para edificación. Toda charla ociosa, todo discurso frívolo, lo aborrecías; lo odiabas tanto como lo temías, sintiendo profundamente el valor del tiempo, de cada momento precioso y fugaz. Del mismo modo temías y aborrecías el gasto ocioso, estimando tu dinero solo un poco menos que tu tiempo, y temblando no fuera que se te hallara mayordomo infiel aun de las riquezas de maldad.
¿Miras ahora la alabanza como veneno mortal, que no puedes dar ni recibir sino con peligro de tu alma? ¿Sigues temiendo y aborreciendo toda conversación que no tiende a edificación, y te esfuerzas por aprovechar cada momento, para que no pase sin dejarte mejor de lo que te halló? ¿No eres menos cuidadoso en cuanto al gasto, tanto de dinero como de tiempo? ¿No puedes ahora emplear lo uno o lo otro como antes no habrías podido? ¡Ay! ¡Cómo aquello «que debía haber sido para tu salud se te ha vuelto ocasión de caída»! ¡Cómo has «pecado porque no estabas bajo la ley, sino bajo la gracia»!
7. ¡No permita Dios que sigas por más tiempo «convirtiendo la gracia de Dios en disolución»! ¡Oh, recuerda cuán clara y fuerte convicción tuviste una vez acerca de todas estas cosas! Y al mismo tiempo estabas plenamente satisfecho de quién procedía aquella convicción. El mundo te decía que estabas engañado; pero tú sabías que era la voz de Dios. En estas cosas no eras entonces demasiado escrupuloso; pero ahora no eres lo bastante escrupuloso. Dios te tuvo más tiempo en aquella escuela dolorosa para que aprendieras más perfectamente aquellas grandes lecciones. ¿Y ya las has olvidado? ¡Oh, recuérdalas antes de que sea demasiado tarde! ¿Tantas cosas has padecido en vano? Confío en que no sea todavía en vano. ¡Usa ahora la convicción sin el dolor! ¡Practica la lección sin la vara! No pese menos en ti ahora la misericordia de Dios de lo que antes pesaba su ardiente indignación. ¿Es el amor un motivo menos poderoso que el temor? Si no lo es, sea para ti una regla invariable: «Nada haré ahora que estoy “bajo la gracia” que no me hubiera atrevido a hacer cuando estaba “bajo la ley”».
8. No puedo concluir este punto sin exhortarte a examinarte también en cuanto a los pecados de omisión. ¿Estás tan libre de estos ahora que «estás bajo la gracia» como lo estabas cuando «bajo la ley»? ¡Qué diligente eras entonces en oír la palabra de Dios! ¿Descuidabas alguna oportunidad? ¿No acudías a ella día y noche? ¿Te habría detenido un pequeño estorbo?, ¿un pequeño asunto?, ¿una visita?, ¿una ligera indisposición?, ¿una cama blanda?, ¿una mañana oscura o fría? ¿No ayunabas entonces a menudo, o practicabas la abstinencia hasta el límite de tus fuerzas? ¿No eras muy dado a la oración (frío y pesado como estabas), mientras estabas suspendido sobre la boca del infierno? ¿No hablabas sin reservas aun por un Dios desconocido? ¿No defendías con valor su causa?, ¿no reprendías a los pecadores?, ¿no confesabas la verdad delante de una generación adúltera? ¿Y eres ahora creyente en Cristo? ¿Tienes la fe que vence al mundo? ¡Cómo! ¿Y eres menos celoso por tu Señor ahora que cuando no le conocías?, ¿menos diligente en el ayuno, en la oración, en oír su palabra, en llamar a los pecadores a Dios? ¡Oh, arrepiéntete! ¡Mira y siente tu dolorosa pérdida! ¡Recuerda de dónde has caído! ¡Llora tu infidelidad! ¡Sé ahora celoso y haz las primeras obras; no sea que, si sigues «invalidando la ley por la fe», Dios te corte y te dé tu parte con los incrédulos!
Capítulo 36 completado
Discurso I