Capítulo 37 · 9 min de lectura · 11 min de escucha
Apéndice M: Orden de la iglesia
I.—CUESTIONES RELATIVAS AL ANCIANATO.
(1) ¿Cómo se ve que es la mente de Dios que en cada iglesia haya Ancianos reconocidos?
Resp. Por los siguientes pasajes, comparados entre sí: Mateo 24:45; Lucas 12:42.
Por estos pasajes aprendemos que algunos son puestos por el Señor mismo en el oficio de gobernantes y maestros, y que este oficio (a pesar del estado caído de la iglesia) debe subsistir hasta el final de la presente dispensación. Por consiguiente, hallamos en Hechos 14:23, 20:17; Tito 1:5; y 1 Pedro 5:1 que, poco después de que los santos se hubieran convertido y se hubieran asociado entre sí como iglesia, se nombraban Ancianos para gobernarlos y para desempeñar el oficio de pastores subordinados.
Esto no debe entenderse como si, cuando los creyentes se asocian en comunión de iglesia, debieran elegir Ancianos según su propia voluntad, haya capacitado el Señor a personas para ello o no; sino más bien que deben esperar en Dios, para que a él mismo le plazca levantar a quienes estén capacitados para enseñar y gobernar en su iglesia.
(2) ¿Cómo llegan estos a ocupar el oficio?
Resp. Por nombramiento del Espíritu Santo, Hechos 20:28.
(3) ¿Cómo puede darse a conocer este nombramiento a las personas llamadas al oficio, y a aquellos entre quienes puedan ser llamadas a trabajar?
Resp. Por el llamamiento secreto del Espíritu, 1 Timoteo 3:1, confirmado por la posesión de las cualidades requeridas, 1 Timoteo 3:2-7; Tito 1:6-9, y por la bendición del Señor que reposa sobre sus labores, 1 Corintios 9:2.
En 1 Corintios 9:2, Pablo condesciende con la debilidad de algunos que corrían peligro de ser arrastrados por aquellas personas facciosas que ponían en duda su autoridad. Como Apóstol—nombrado por la palabra expresa del Señor—no necesitaba semejante confirmación exterior. Pero si él empleó su éxito como argumento para confirmar su llamamiento, ¡cuánto más pueden emplear tal argumento los siervos ordinarios del Señor Jesús, puesto que el modo en que son llamados a la obra es tal que requiere alguna confirmación exterior!
(4) ¿Corresponde a los santos reconocer a estos y someterse a ellos en el Señor?
Resp. Sí. Véanse 1 Corintios 16:15, 16; 1 Tesalonicenses 5:12, 13; Hebreos 13:7, 17; y 1 Timoteo 5:17.
En estos pasajes se ordena claramente la obediencia a la autoridad pastoral.
II.—¿Deben los asuntos de disciplina ser resueltos en última instancia por los Ancianos en privado, o en presencia de la iglesia y como acto de todo el cuerpo?
Resp. (1) Tales asuntos han de resolverse en última instancia en presencia de la iglesia. Así se desprende de Mateo 18:17; 1 Corintios 5:4, 5; 2 Corintios 2:6-8; 1 Timoteo 5:20.
(2) Tales asuntos han de resolverse en última instancia como acto de todo el cuerpo, Mateo 18:17, 18. En este pasaje se habla del acto de exclusión como acto de todo el cuerpo. 1 Corintios 5:4, 5, 5:12, 13. En este pasaje Pablo da la instrucción sobre el ejercicio de la disciplina de tal manera que hace responsable a todo el cuerpo: versículo 7, «Limpiad la vieja levadura, para que seáis nueva masa»; y versículo 13, «Quitad, pues, a ese perverso de entre vosotros». Por 2 Corintios 2:6-8 aprendemos que el acto de exclusión no fue acto de los Ancianos solamente, sino de la iglesia: «Bástale al tal esta reprensión [más bien, censura pública] hecha por muchos». Por el versículo 8 aprendemos que el acto de restauración había de ser un acto público de los hermanos: «Por lo cual os ruego que confirméis [más bien, ratifiquéis mediante un acto público] el amor para con él».
En cuanto a la recepción de hermanos en la comunión, es un acto de simple obediencia al Señor, tanto por parte de los ancianos como de toda la iglesia. Tenemos el deber y el privilegio de recibir a todos los que hacen una profesión creíble de fe en Cristo, conforme a aquella Escritura: «Recibíos los unos a los otros, como también Cristo nos recibió, para gloria de Dios». (Romanos 15:7.)
III.—¿Cuándo deben atenderse los actos de iglesia (como los actos de recepción, restauración, exclusión, etc.)?
Resp. No puede probarse expresamente por la Escritura si tales actos se atendían en la reunión para el partimiento del pan o en alguna otra reunión; por tanto, este es un punto en el que, si distintas iglesias difieren, debe ejercerse la tolerancia mutua. El modo en que hasta ahora se han llevado tales asuntos entre nosotros ha sido reuniéndose la iglesia una tarde entre semana. Antes de venir a Bristol estábamos acostumbrados a esta forma y, no hallando nada en la Escritura en su contra, continuamos con esa práctica. Pero, después de orar y considerar con más cuidado este punto, nos ha parecido bien que tales actos se atiendan en los días del Señor, cuando los santos se reúnen para el partimiento del pan. Nos han movido a hacer este cambio las siguientes razones:
(1) Esta última forma evita que los asuntos se demoren. Como no había cada semana materia suficiente para una reunión expresamente convocada, ha sucedido a veces que lo que habría sido mejor comunicar enseguida a la iglesia se le ha retenido al cuerpo durante algunas semanas. Ahora bien, es importante que lo que concierne a toda la iglesia se dé a conocer cuanto antes a los que están en comunión, para que puedan obrar en consecuencia. La demora, además, parece incompatible con el carácter peregrino del pueblo de Dios.
(2) En los días del Señor pueden estar presentes más creyentes de los que pueden asistir las tardes entre semana. La importancia de esta razón se verá al considerar cómo todo lo que concierne a la iglesia debe ser conocido por el mayor número posible. Porque ¿cómo pueden los santos orar por quienes quizá hayan de ser excluidos,—cómo pueden compadecerse en casos de prueba especial,—y cómo pueden regocijarse y dar gracias por quienes sean recibidos o restaurados, a menos que se les informe de los hechos relacionados con tales casos?
(3) Así se da testimonio de que todos los que parten el pan son miembros de la iglesia. Al atender los actos de iglesia en la reunión para el partimiento del pan, mostramos que no hacemos diferencia entre ser recibido en la comunión en la Cena del Señor y ser recibido como miembro de la iglesia, sino que quien es admitido a la mesa del Señor es recibido con ello también a todos los privilegios, pruebas y responsabilidades de los miembros de la iglesia.
(4) Hay una conveniencia particular en que los actos de recepción, restauración y exclusión se atiendan cuando los santos se reúnen para el partimiento del pan, ya que, en esa ordenanza especialmente, mostramos nuestra comunión unos con otros.
Objeciones respondidas.
(1) Este cambio tiene apariencia de inconstancia.
Réplica. Tal objeción se aplicaría a cualquier caso en que una mayor luz condujera a alguna mejora, y, por tanto, no ha de tenerse en cuenta. Sería cosa mala que hubiera algún cambio respecto de las verdades fundamentales del Evangelio; pero el punto en cuestión es solo un asunto de orden eclesiástico.
(2) Así podría requerirse más tiempo del que convendría dedicar a tal propósito en el día del Señor.
Réplica. Como, según este plan, los asuntos de la iglesia se atenderán cada día del Señor, es más que probable que las reuniones se prolonguen por ello solo unos pocos minutos; pero, si las circunstancias lo requirieran, todavía puede convocarse una reunión especial durante la semana para todos los que parten el pan con nosotros. Esto, sin embargo, solo sería necesario en caso de que los asuntos que hubieran de presentarse a los hermanos requirieran más tiempo del que podría dárseles en el partimiento del pan.*
* Esta práctica dio paso más tarde a una reunión entre semana, los martes, para la tramitación de tales «actos de iglesia».—A. T. P.
N.B. (1) Si estuvieran presentes personas que no parten el pan con nosotros, puede pedírseles que se retiren siempre que haya que exponer puntos de los que no convendría hablar en presencia de incrédulos.
(2) Como hay dos lugares en los que los santos se reúnen para el partimiento del pan, los asuntos relacionados con los actos de iglesia deben presentarse en cada lugar.
IV.—CUESTIONES RELATIVAS A LA CENA DEL SEÑOR.
(1) ¿Con qué frecuencia debe celebrarse el partimiento del pan?
Resp. Aunque no tenemos un mandamiento expreso respecto de la frecuencia de su observancia, el ejemplo de los apóstoles y de los primeros discípulos nos llevaría a observar esta ordenanza cada día del Señor. (Hechos 20:7.)
(2) ¿Cuál debe ser el carácter de la reunión en la que los santos se congregan para el partimiento del pan?
Resp. Como en esta ordenanza mostramos nuestra participación común en todos los beneficios de la muerte de nuestro Señor, y nuestra unión con él y unos con otros (1 Corintios 10:16, 17), debe darse oportunidad para el ejercicio de los dones de enseñanza o exhortación, y para la comunión en la oración y la alabanza. (Romanos 12:4-8; Efesios 4:11-16.) La manifestación de nuestra participación común en los dones de unos y otros no puede darse plenamente en tales reuniones si toda la reunión es dirigida, necesariamente, por una sola persona. Esta forma de reunirse no exime, sin embargo, a quienes tienen los dones de enseñanza o exhortación de la responsabilidad de edificar a la iglesia según se presente la oportunidad.
(3) ¿Es deseable que el pan sea partido en la Cena del Señor por uno de los ancianos, o que cada miembro del cuerpo lo parta por sí mismo?
Resp. Ninguna de las dos formas puede probarse por la Escritura de modo tan decidido que estemos autorizados a objetar la otra como positivamente contraria a la Escritura; sin embargo—
(1) La letra de la Escritura parece más bien favorecer que lo haga cada hermano y hermana (1 Corintios 10:16, 17): «El pan que partimos».
(2) Que lo haga cada uno de los discípulos es más apropiado para expresar que todos nosotros, por nuestros pecados, hemos quebrantado el cuerpo de nuestro Señor.
(3) Al celebrar la ordenanza de esta manera, manifestamos que estamos libres del error común de que la Cena del Señor debe ser administrada por alguna persona particular, investida de lo que se llama carácter ministerial, en lugar de ser un acto de culto y obediencia comunitarios.
Capítulo 37 completado
Apéndice M: Orden de la iglesia